1. El Decreto-Ley n.º 22-B/2021, de 22 de marzo, determinó la titularidad de los derechos de transmisión televisiva y multimedia, y otros contenidos audiovisuales, relativos a los campeonatos de fútbol masculino de las Ligas I y II y estableció normas relativas a sus comercialización. Estos derechos pertenecen a las sociedades deportivas participantes en las respectivas competiciones. Dichos derechos, por el contrario, relativos a las temporadas deportivas posteriores a 2027-2028, serán objeto de comercialización centralizada en los términos que se definirán a propuesta de la Federación Portuguesa de Fútbol y de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional, previa aprobación de la Autoridad de Competencia. , hasta el final de la temporada deportiva 2025-2026.
También existe la posibilidad de que, por ejemplo, ante las dificultades para llegar a un acuerdo entre sociedades deportivas, los términos del modelo de comercialización centralizada puedan definirse mediante decreto-ley, previa consulta a la Autoridad de Competencia. Al no haber seguido de cerca la evolución registrada, está claro, sin embargo, que hay signos de lo contrario en cuanto al valor que se debe alcanzar (para la distribución) en el futuro modelo.
2. Que los derechos aquí referidos pertenecen a las sociedades deportivas participantes en las competiciones es una afirmación innegable, pues son ellas quienes participan en la inversión –y el riesgo inherente- de los eventos como sus promotores.
Sin embargo, la ley en cuestión no dice nada sobre la posibilidad de que parte de los beneficios económicos vayan a parar a los practicantes de deportes, como actores esenciales de estos eventos.
Por ejemplo, la legislación brasileña establece desde hace tiempo que “salvo convenio o convenio colectivo que establezca lo contrario, el 5% (cinco por ciento) de los ingresos provenientes de la explotación de derechos de difusión de imágenes de eventos deportivos se transferirá a las empresas deportivas”. organizaciones interesadas. [parte inicial] de este artículo a los deportistas profesionales que participen en el evento, en proporción al número de partidos o eventos disputados por ellos”.
3. Más cerca en el tiempo está la solución de la ley española – Real Decreto-ley 5/2015de 30 de Abril, de “medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional“. En una típica norma de solidaridad entre las competiciones profesionales y otros sectores y agentes deportivos, se prevé que cada uno de los participantes entregue al Consejo Superior de Deportes hasta el 0,5% de las cantidades conseguidas, para que éste lo distribuya entre los distintos entidades, incluidas asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos (artículo 6).
4. Además de este diseño, lo cierto es que en 2015, con una convocatoria de huelga en medio, se estableció un acuerdo entre La Liga y AFE (Asociación de Futbolistas Españoles), en el que el primero estaba obligado a entregar al segundo el 0,5% del total de los ingresos netos obtenidos por la explotación comercial conjunta de derechos audiovisuales, para la realización de una serie de actividades. Con la aparición de otro sindicato de practicantes (Futbolistas ON), el Tribunal Supremo español declaró recientemente el derecho de estos últimos a una distribución proporcional de este porcentaje. Veremos, cuando lleguemos allí, si sucede algo similar en Portugal.